Artículo Artículo 136

Artículo 136.- Se declara de alto interés nacional: 1) La conservación de las especies de flora y fauna nativas y endémicas, el fomento de su reproducción y multiplicación, así como la preservación de los ecosistemas naturales que sirven de habitat a aquellas especies de flora y fauna nativas y endémicas cuya supervivencia dependa de los mismos, los cuales serán objeto de rigurosos mecanismos de protección in situ; 2) La identificación, la clasificación, el inventario y el estudio científico de los componentes y los habitats de las especies que componen la diversidad biológica nacional; 3) Garantizar el mantenimiento del equilibrio apropiado de los ecosistemas representativos de las diversas regiones biogeográficas de la República; 4) Facilitar la continuidad de los procesos evolutivos; 5) Promover la defensa colectiva de los componentes ecológicos, y 6) Procurar la participación comunitaria en la conservación y la utilización racional de los recursos genéticos, así como asegurar una justa y equitativa distribución de los beneficios que se deriven de su adecuado manejo y utilización.

Ley: Ley General de Medio Ambiente y Recursos Naturales