Artículo Artículo 131

Artículo 131.- El uso de las aguas superficiales y la extracción de las subterráneas se realizarán de acuerdo con la capacidad de la cuenca y el estado cualitativo de sus aguas, según las evaluaciones y dictámenes emitidos por la Secretaría de Estado de Medio Ambiente y Recursos Naturales.

Ley: Ley General de Medio Ambiente y Recursos Naturales