Artículo Artículo 130

Artículo 130.- En la construcción de embalses, independientemente de sus fines, es obligatorio, antes de proceder al cierre de la presa, eliminar del cuerpo de la presa la vegetación y todo aquello que pueda afectar la calidad del agua y la posible explotación pesquera.

Ley: Ley General de Medio Ambiente y Recursos Naturales