Artículo Artículo 129

Artículo 129.- El Plan Nacional de Ordenamiento Territorial establecerá la zonificación hidrológica, priorizando las áreas para producción de agua, conservación y aprovechamiento forestal, entre otros, y garantizando una franja de protección obligatoria de treinta (30) metros en ambas márgenes de las corrientes fluviales, asi como alrededor de los lagos, lagunas y embalses.

Ley: Ley General de Medio Ambiente y Recursos Naturales