Artículo Artículo 105

Artículo 105.- La Secretaría de Estado de Medio Ambiente y Recursos Naturales podrá autorizar la exportación de residuos tóxicos cuando no existiese procedimiento adecuado en el país para la desactivación o eliminación de los mismos; para ello se requerirá del previo y expreso consentimiento del país receptor para eliminarlos en su territorio, según convenios internacionales ratificados por el Estado.

Ley: Ley General de Medio Ambiente y Recursos Naturales