Art. 197.- Deber de abstención. Deben abstenerse de declarar quienes según la ley deban guardar secreto. Estas personas no pueden negarse a prestar su testimonio cuando sean liberadas por el interesado del deber de guardar secreto. En caso de ser citados deben comparecer y explicar sobre las razones de su abstención.
Ley: Código Procesal Penal Dominicano