Artículo 176.- Permiso para marcar de nuevo un número de chasis o el número en el motor. Los propietarios de vehículos de motor o remolque cuyo número de chasis o de motor se haya destruido, removido, alterado, borrado o tapado, deberán solicitar por escrito a la DGII la autorización para marcar la unidad con la misma numeración, según corresponda. La violación a esta disposición será sancionada con una multa equivalente de cinco (5) a diez (10) salarios mínimos del que impere en el sector público centralizado, sin perjuicio de las sanciones establecidas para estos casos en el Código Civil y en el Código Penal Dominicano. Párrafo I.- Una vez se compruebe que se ha marcado el número de chasis o de motor que pertenezca al vehículo, la DGII autorizará el cobro de la tasa correspondiente, hará las anotaciones de lugar en los registros, y expedirá una certificación al interesado. Párrafo II.- El INTRANT acreditará los talleres certificados para cumplir con lo establecido en este artículo.
Ley: Ley No. 63-17, de Movilidad, Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial