Artículo Artículo 175

Artículo 175.- Importación y circulación de vehículos con el guía a la derecha. Queda prohibida la importación y circulación de vehículos de motor con el guía a la derecha. Sin embargo, el Poder Ejecutivo podrá autorizar su importación y circulación únicamente para el servicio postal.

Ley: Ley No. 63-17, de Movilidad, Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial