Artículo 174.- Modificación de vehículos de motor o remolques. Las personas que construyan, reconstruyan o modifiquen los vehículos de motor o remolques en violación a las normas de seguridad dictadas por el INTRANT serán sancionadas con una multa de uno (1) a cinco (5) salarios mínimos del que impere en el sector público centralizado.
Ley: Ley No. 63-17, de Movilidad, Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial