Artículo Artículo 173

Artículo 173.- Supervisión de los talleres de inspección técnico vehicular. El INTRANT podrá ejecutar las supervisiones de los talleres autorizados a realizar la inspección técnica vehicular que considere de lugar con el objeto de garantizar el cumplimiento a lo dispuesto en la presente ley y sus reglamentos. Párrafo: En caso de que los talleres de inspección técnico vehicular incumplan los requisitos establecidos para la operación relativa a la inspección técnica vehicular les será suspendida de manera inmediata la licencia de operación y serán sujetos de ser sometidos al régimen sancionador previsto por el reglamento.

Ley: Ley No. 63-17, de Movilidad, Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial