Artículo Artículo 172

Artículo 172.- Vehículos usados e importados. Los vehículos de motor usados e importados serán sometidos a la inspección técnica vehicular previo a la emisión de la placa y del Marbete de Inspección Técnica Vehicular.

Ley: Ley No. 63-17, de Movilidad, Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial