Artículo Artículo 171

Artículo 171.- Pérdida del marbete de inspección técnico vehicular. Los conductores que ayan erdido la certi icación denominada “Marbete de Ins ección écnica Ve icular” tendrán que someter nuevamente el vehículo a una inspección técnico vehicular.

Ley: Ley No. 63-17, de Movilidad, Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial