Artículo Artículo 170

Artículo 170.- Pérdida de condiciones de seguridad. Los vehículos que pierdan las condiciones de seguridad establecidos por el Sistema de Inspección Técnico Vehicular serán desprovistos del Marbete de Inspección Técnico Vehicular, y el conductor será sancionado con una multa equivalente a un (1) salario mínimo del que impere en el sector público centralizado y la reducción de puntos en la licencia que determine el reglamento. El marbete de inspección técnico vehicular le será devuelto cuando al vehículo se le hayan restablecido las condiciones de seguridad que ocasionaron la retención. Párrafo.- Cuando el vehículo haya sufrido un accidente que le provoque daños, el INTRANT o la DIGESETT podrá incautar el marbete de la inspección técnica vehicular. El propietario deberá solicitar una segunda revisión para recuperar el mismo. Dentro de la vigencia del período de revisión, la segunda no tendrá ningún costo.

Ley: Ley No. 63-17, de Movilidad, Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial