Artículo 168.- Licencias de operación para la inspección técnica vehicular. El INTRANT podrá conceder licencias de operación a personas físicas o jurídicas que tengan la capacidad de realizar las inspecciones técnico vehicular, de conformidad con las normas expedidas al efecto. Los talleres autorizados por el INTRANT que expidan el marbete de inspección técnica vehicular en violación a la presente ley o sus reglamentos, serán sancionados con multa equivalente de diez (10) a veinte (20) salarios mínimos que impere en el sector público centralizado y la revocación de la licencia de operación para realizar las referidas revisiones. Párrafo I.- Las instalaciones o establecimientos de las personas autorizadas a realizar las revisiones serán supervisadas periódicamente por el INTRANT. Párrafo II.- El INTRANT podrá disponer que la supervisión sea efectuada por terceros o a través de universidades o instituciones académicas o técnicas legalmente reconocidas.
Ley: Ley No. 63-17, de Movilidad, Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial