Artículo Artículo 164

Artículo 164.- Placas diplomáticas. Las placas de los vehículos de motor propiedad de los diplomáticos y de los organismos internacionales serán emitidas por la DGII, de conformidad con las normas administrativas dictadas al efecto.

Ley: Ley No. 63-17, de Movilidad, Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial