Artículo 162.- Clasificación de la placa. La DGII expedirá las placas siguientes: 1. Comerciales. 2. Privadas. 3. Transporte público. 4. Transporte de emergencia. 5. Transporte funerario. 6. Transporte escolar. 7. Transporte turístico. 8. Transporte de taxis. 9. Transporte de cargas. 10. Equipos pesados. 11. Vehículos especiales. 12. Placas provisionales. 13. Motocicletas. 14. Oficiales y diplomáticas. 15. Cualquier otro tipo de placas que considere la DGII. Párrafo.- Las placas correspondientes a las motocicletas serán: comerciales y privadas.
Ley: Ley No. 63-17, de Movilidad, Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial