Artículo Artículo 161

Artículo 161.- Expedición y renovación de las placas. Las placas de los vehículos de motor serán expedidas en número de dos (2) por la DGII, de conformidad con las normas administrativas dictadas al efecto. Para la renovación anual de las mismas será obligatoria la presentación del marbete de inspección técnica vehicular y de la póliza de seguro de vehículos de motor vigentes. Párrafo.- Cuando el marbete de inspección técnica vehicular o la póliza del seguro de vehículo de motor no se encuentren vigentes, la DGII no podrá expedir ni renovar ninguna placa.

Ley: Ley No. 63-17, de Movilidad, Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial