Artículo Artículo 122

Artículo 122.- Prohibición a la circulación de transporte de cargas con sobrepeso y exceso de dimensiones. Los vehículos que excedan el peso y las dimensiones máximas reglamentarias no podrán transitar por las vías públicas. Los conductores que incumplan con la disposición de este artículo serán detenidos por los agentes de la DIGESETT hasta que disminuyan su carga al peso autorizado. Sin embargo, cuando se trate de carga de alto riesgo el vehículo no será detenido, sino que se le conducirá al lugar más cercano para el transbordo de la carga. Sin perjuicio de lo anterior, también se aplicará una multa de uno (1) a tres (3) salarios mínimos y la reducción de puntos en la licencia de conducir que determine el reglamento. Párrafo.- Cuando la vía pública o un tramo de ésta tengan una resistencia limitada, la autoridad competente colocará los rótulos o avisos que indiquen el peso y las dimensiones autorizadas para poder transitar.

Ley: Ley No. 63-17, de Movilidad, Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial