Artículo 114.- Documentos requeridos para el embarque de la carga transportada. Los prestadores del servicio de transporte de cargas deberán llevar para cada embarque la factura comercial, conduce u otros documentos comerciales que correspondan para el registro de informaciones emanadas de las transacciones comerciales. EL INTRANT establecerá mediante reglamento los documentos correspondientes para el transporte interno, transporte con origen o destino a las zonas francas y transporte de cargas de importación y exportación.
Ley: Ley No. 63-17, de Movilidad, Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial