Artículo Artículo 110

Artículo 110.- Transporte de cargas en vehículos propios. El transporte de cargas en vehículo propio será operado en vehículos propiedad del dueño de la carga, sean estas personas físicas o jurídicas.

Ley: Ley No. 63-17, de Movilidad, Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial