Artículo Artículo 109

Artículo 109.- Modalidades del transporte de cargas. El servicio de transporte de cargas será operado en distintas modalidades como acarreo, a granel, comerciales, pesadas, multimodales, especializados, peligrosos o expresos. Los criterios relativos a su clasificación, tipos y condiciones de circulación serán regulados por el INTRANT, mediante reglamento dictado al efecto.

Ley: Ley No. 63-17, de Movilidad, Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial