Artículo Artículo 98

Artículo 98.- Prohibición para transportar pasajeros en vehículos fúnebres. Se prohíbe transportar personas o cargas dentro del espacio donde se encuentre ubicado el ataúd. Únicamente se admitirán pasajeros en la cabina del conductor. La violación a esta disposición por las empresas prestadoras del servicio fúnebre hará responsable a las mismas, y serán sancionadas con multa equivalente a un (1) salario mínimo del sector público centralizado al momento de la comisión de la infracción.

Ley: Ley No. 63-17, de Movilidad, Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial