Artículo Artículo 79

Artículo 79.- Competencia para tramitar las infracciones. Los agentes de la DIGESETT y de la municipalidad en los casos que correspondan, tendrán competencia para la tramitación o sometimiento de los infractores de la presente ley por ante el Ministerio Público o el juzgado correspondiente.

Ley: Ley No. 63-17, de Movilidad, Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial