Artículo Artículo 76

Artículo 76.- Registro municipal de motocicletas. Los ayuntamientos crearán el registro municipal de motocicletas destinadas al transporte de personas, así como la clasificación del tipo de motocicleta según su uso y cilindraje. Para este registro será necesaria: 1. Placa. 2. Matrícula original. 3. Seguro, el cual debe estar vigente, y 4. Documento legal que demuestre el derecho al uso de la motocicleta. Párrafo I.- La persona que se dedique al transporte remunerado de pasajeros o mercancías en motocicletas, sin estar autorizada para ello mediante la licencia de operación correspondiente, o en una motocicleta no registrada para tales fines se castigará con multa de un (1) salario mínimo del sector público centralizado, en caso de reincidencia.

Ley: Ley No. 63-17, de Movilidad, Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial