Artículo Artículo 101

Artículo 101. Prohibición de uso de agentes. Los agentes policiales que hayan sido asignados según lo establecido en esta ley, no pueden ser utilizados para actividades distintas a las estrictamente necesarias, relacionadas con la función a que fueron asignados o destinados.

Ley: Ley No. 590-16 Orgánica de la Policía Nacional