Artículo 95. Solicitud de designación de agentes. La designación de agentes será realizada por el Director de la Policía Nacional, previo mandato del Presidente de la República o a solicitud de los ministros, funcionarios o entidades establecidas en el Artículo 107 de esta ley, vía el Consejo Superior Policial, observando esta ley y el Reglamento sobre la Designación de Agentes para Protección y Custodia.
Ley: Ley No. 590-16 Orgánica de la Policía Nacional