Art. 408.- La huelga declarada después de cumplidas las formalidades del artículo 407 produce los efectos siguientes: 1. Da facultad a los trabajadores de reclamar la protección de las autoridades del trabajo y de la policía, para el ejercicio pacífico de sus derechos; 2. Suspende los trabajos de la empresa de que se trata, salvo lo que se dispone en el artículo 409.
Ley: Código de Trabajo