Artículo Artículo 1

Art. 1.- Primacía de la Constitución y los tratados. Los tri- bunales, al aplicar la ley, garantizan la vigencia efectiva de la Constitución de la República y de los tratados internacionales y sus interpretaciones por los órganos jurisdiccionales crea- dos por éstos, cuyas normas y principios son de aplicación directa e inmediata en los casos sometidos a su jurisdicción y prevalecen siempre sobre la ley. La inobservancia de una norma de garantía judicial esta- blecida en favor del imputado no puede ser invocada en su perjuicio.

Ley: Código Procesal Penal Dominicano